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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6390
JUNTAS, ALEGATOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6390
Si de los autos se desprende que si bien la Junta responsable, puso a la vista de las partes el expediente respectivo, para que pudiesen alegar dentro de cuarenta y ocho horas, no les dio oportunidad para que hubieran podido hacerse oír en defensa, verbalmente, en la audiencia a que se refiere la última parte del artículo 531 de la Ley Federal del Trabajo, pues no citó para esa diligencia, debe estimarse que con ese proceder, violó el artículo 14 constitucional, que dispone que en el procedimiento contradictorio se cumplan los trámites sustanciales del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 228/43. Romero Enriqueta y coagraviados. 10 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.