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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6399
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6399
Cuando las Juntas aprecian determinados hechos para estimar si fue justificado el despido, en el caso en que esos hechos sean delictuosos, no necesitan recurrir a los elementos que requiere la ley penal, a efecto de considerar, si implican faltas de probidad y honradez, que hagan aplicable la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4879/43. López Juan y coagraviados. 10 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.