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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6403
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6403
Los convenios aprobados tienen la fuerza de sentencia firmes, y no se altera la verdad legal establecida en el convenio laudo, si la revisión de éste fue procedente, por haber existido el error notorio de no haberse computado, para fijar el valor de la indemnización que debe percibir el trabajador por enfermedad profesional, las cantidades que el mismo percibió por concepto de bonificaciones, las que incuestionablemente deben considerarse como parte del salario, sin que tenga eficacia alguna la argumentación de que no se trata de una renuncia de los derechos del trabajador, porque aun cuando el laudo mismo sostenga esta tesis, la verdad es que las bases sustanciales establecidas para la indemnización en el convenio aprobado, no se altera de ninguna manera, sino que sólo se rectifica el error de cómputo del salario fijado, en cantidad menor, por haber aparecido con posterioridad una prueba bastante para determinar que el salario era mayor, de donde resulta que lo único que se cambia, es el resultado de las operaciones aritméticas, quedando incólumes las bases del convenio aprobado anteriormente por la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5500/42. San Francisco Mines Of México, Ltd. 10 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.