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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6416
LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6416
No debe tomarse en consideración lo manifestado por el quejoso, en su demanda de amparo, en el sentido de que se dejó de actuar en el expediente de trabajo, desde que se formularon los alegatos, y que no tuvo conocimiento de ninguna nueva actuación, sino hasta que se le mandó requerir para el pago del importe de los salarios a que se le condenó en el laudo, y que por lo mismo, estuvo dentro del término de le ley, para interponer el amparo, si no es verdad que se dejara de actuar, ya que del expediente aparece el acuerdo por el que se ordenó pasaran los autos al auxiliar, para que cumpliera con el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, acuerdo que fue notificado por estrados; y habiéndose notificado también por estrados el laudo dictado, y la demanda de garantías se presentó después de haber transcurrido con exceso los quince días que concede el artículo 21 de la ley de la materia, por lo cual debe sobreseerse en el juicio, sin tomar en cuenta las alegaciones del quejoso, porque si bien es cierto que se dejó de actuar desde determinada fecha, también lo es que el hecho de que la resolución se hubiera dictado meses después, aunque implica una demora de la Junta, y es causa de responsabilidad para la misma, al notificarse la resolución, por estrados, se ajustó a lo establecido por el artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que solamente es personal la primera notificación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10149/42. Moctezuma José Concepción. 10 de septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.