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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6433
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6433
Si la ejecutoria de amparo concedió la protección constitucional, para el efecto de que se dictara nuevo laudo y se hiciera un estudio completo de todas las probanzas rendidas en autos, sin establecer criterio alguno al cual debiera sujetarse la autoridad responsable, y ésta dictó la nueva resolución, haciendo el estudio debe estimarse que la violación en que la misma pudo incurrir, suponiéndola cierta fue de carácter autónomo, y por lo mismo, no podría constituir un exceso de ejecución de la sentencia de amparo, reclamable en vía de queja, sino el fundamento de un nuevo juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 390/42. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 10 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.