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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6440
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUS RELACIONES CON EL PODER PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6440
Si bien es cierto que en términos generales, existe una relación de trabajo entre el poder público y sus servidores, también lo es que esa relación no tiene las características de un verdadero contrato de trabajo, tal y como está previsto en nuestra ley laborista, supuesto que ésta tiende esencialmente a regular las actividades del capital y del trabajo, como factores de la producción, o sea, en funciones económicas; lo que no sucede tratándose del poder público y sus empleados, atenta nuestra organización política y social, porque las funciones encomendadas al Estado no persiguen fin económico alguno, sino más bien un objetivo de control para la convivencia de los componentes de la sociedad. Es por ello que no puede afirmarse que exista paridad en los fenómenos jurídicos enunciados, y por lo mismo, lógicamente no puede aceptarse que la jurisprudencia sustentada en relación con la suspensión, tratándose de verdaderos contratos de trabajo, haya de regir ese mismo fenómeno, cuando se trata de trabajadores al servicio del Estado.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 8118. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5769/43. Secretaría de Educación Pública. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXVII, página 6440. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 640/43. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 10 de septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.