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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6441
ESTADO PATRONO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6441
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, al resolver los incidentes de suspensión que se derivan de los juicios de garantías, instaurados con motivo de la aplicación del estatuto jurídico y de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje, ha establecido que el interés general y el orden público, radican en el desarrollo normal de las actividades encomendadas al Estado, en su calidad de funciones de servicio público, las que se realizan por conducto de los diversos funcionarios o empleados que forman la administración pública; de tal suerte que cuando está a discusión el interés particular de alguno de esos empleados o funcionarios, en lo que a él respecta, debe conceptuarse que se trata de un interés puramente patrimonial, que de ninguna manera puede estimarse de mayor entidad que el del conglomerado social, al que importa que tales servicios se cumplan debidamente. Por tanto si el Juez de Distrito concedió la suspensión en el amparo pedido por el titular de una dependencia del Ejecutivo, contra el laudo del Tribunal de Arbitraje, por el cual condenó a aquél a la reinstalación de un trabajador, obró con arreglo a derecho, y lo mismo debe decirse, si la suspensión se concedió sin fianza, pues si la protección federal se solicitó por actos que afectan el funcionamiento de una dependencia del Ejecutivo, debe entenderse que tales actos afectan al Estado y éste, como persona de derecho público, está exento de otorgar fianzas, por ser solvente para responder de las obligaciones que le resulten.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 640/43. Jefe del Departamento de Salud Pública. 10 de septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente. Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.