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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6747
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6747
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje sólo tienen facultades para apreciar las pruebas que hubiesen admitido, recibido y que obren en autos, o aquellas que hayan tenido a la vista, a solicitud de alguno de los interesados y que formen parte del expediente; pero no las que aunque se hubiesen ofrecido en la audiencia respectiva, no llegaron a desahogarse o a exhibirse, si fueron documentales, pues en este caso deciden sobre hechos no acreditados en el conflicto arbitral, y por tanto, si su laudo se funda en demostraciones inexistentes, violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al no fundar y resolver debidamente, con causa, el asunto sometido a su resolución. En consecuencia, si la Junta responsable apoyo su laudo en los preceptos de un contrato colectivo de trabajo, que si bien fue ofrecido como prueba por el actor, no llegó a presentarlo, y ademas, dicho contrato no obra glosado en el cuaderno respectivo, debe estimarse que la Junta incurrió en violación de garantías, por haber basado su resolución en una demostración inexistente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2875/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales De México. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación l917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, jurisprudencia 152, página 137, bajo el rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS."