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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6753
RIESGOS PROFESIONALES, CUANDO LOS ACCIDENTES NO DEBEN REPUTARSE ASI.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6753
Si el accidente en que funda su acción el reclamante, ocurrió después de terminadas sus labores, al estar ejecutando un acto que no se relaciona directamente con las obligaciones que el mismo tuviera en relación con la empresa, como es el de ir a bañarse, aun cuando en principio pudiera aceptarse que en determinados casos, la índole del trabajo desempeñado y las huellas que dejó en la persona del trabajador impone el aseo del mismo, para la conservación de su salud y además como medida de prevención con relación a sus familiares y a la comunidad, si en el caso no se acreditó dicho elemento, esto es, no se comprobó en forma alguna, que la actividad desarrollada sea de tal naturaleza, que haga preciso el baño al salir del trabajo, no basta para esa estimación, la sola circunstancia de que la empresa tenga establecidos baños para el servicio de sus trabajadores, ya que puede tratarse de una verdadera comodidad proporcionada a éstos por ella.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5151/43. Placencia Avelino. 23 de septiembre de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.