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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6760
RIESGOS PROFESIONALES, CUANDO LA MUERTE DEL TRABAJADOR NO DEBE CONSIDERARSE COMPRENDIDA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6760
Es inaceptable la tesis de que el por el solo hecho de haberse causado una lesión al trabajador, misma que produjo su deceso, durante las horas de trabajo, ello entraña la realización de un riesgo profesional que debe entenderse originado por el ejercicio del trabajo, o como consecuencia del mismo, aunque no haya sido causada la lesión en relación de la actividad desempeñada, con motivo de ella, sino por causas de índole diversa y de carácter enteramente particular y ajeno al trabajo; como en el caso en que las heridas de que fue víctima el trabajador provinieron de tercera persona con quien disgustó, lo que nada tiene que ver, indudablemente, con las labores desempeñadas por el occiso, por más que el hecho haya acontecido cuando se trasladaba de un lugar a otro, de los en que realizaba su trabajo, y el derecho para que los deudos del obrero recibieran la indemnización reclamada, sólo podría existir en tanto que se acreditara que el fallecimiento del trabajador fue a consecuencia de un accidente de trabajo, lo que hace innecesario el estudio del agravio que se refiere a que la autoridad responsable debió haber declarado beneficiario al quejoso en el amparo relativo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5920/42. Hernández Alberta. 23 de septiembre de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.