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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6768
EMPLEADOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6768
El estatuto jurídico sólo concede acciones a los trabajadores de base quedando excluidos los de confianza, y el artículo 4o., del citado ordenamiento, divide en dos grandes grupos a los trabajadores federales, a saber: de base y de confianza, comprendiendo entre estos, a los inspectores de impuestos, derechos y servicios, pero no por esto deben considerarse empleados de confianza a los inspectores fuera de los enumerados, y por lo mismo, excepción hecha de ellos, los demás inspectores deben ser considerados como de base y el Tribunal de Arbitraje, al avocarse el conocimiento del conflicto surgido entre un inspector de base y la dependencia oficial respectiva y pronunciar su laudo, no comete violación de garantías alguna, sin que valga alegar que existe un acuerdo presidencial en el que se considera como empleados de confianza a otros inspectores que los especificados en el estatuto jurídico, si tal prueba no fue ofrecida ante el Tribunal de Arbitraje, no estando por lo mismo, la Corte capacitada para examinarla, supuesto que el acto reclamado debe apreciarse tal y como fue probado ante la autoridad responsable, y sobre todo, teniendo en cuenta que un acuerdo presidencial no puede derogar una ley, ya que sólo el legislador, en el caso, el Congreso de la Unión, está facultado para ello.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2600/43. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 23 de septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.