Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375170
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6778
TRABAJADORES DEL ESTADO, PAGO DE LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6778
Aunque esté demostrado que una dependencia oficial giró la orden de pago respectiva, para que se entregara a un empleado que cesó, determinada suma, por concepto de indemnización, de esto no se infiere necesariamente que el empleado hubiera recibido la suma, lo que implicaría su opción por uno de los extremos a que se contrae la fracción XXII del artículo 123 constitucional, y que no podía ya decidirse por la acción de cumplimiento del contrato, pues de aceptar que por haberse girado la orden de pago, se presume que el trabajador cobró, optando por la indemnización, se haría nugatorio para éste el derecho que le concede la citada fracción XXII del artículo 123 constitucional, ya que bastaría que una dependencia pública, al cesar a un empleado considerado de base, girara la orden de pago por el importe de tres meses de salarios, para que éste no pudiera ya intentar su acción de cumplimiento de contrato, mediante la reinstalación, conculcándose así el propósito y el espíritu de la citada disposición.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3159/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.