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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6801
DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6801
Debe confirmarse el auto del inferior que tuvo por no interpuesta la demanda de garantías, fundándolo en que habiéndose requerido al quejoso para que dentro del tercer días exhibiera unas copias de su escrito de demanda, no dió cumplimiento con ello, sin que sea de tomarse en consideración el agravio en sentido de que ante la autoridad responsable se exhibieran las copias de la demanda, en la época propicia, en atención a que se había interpuesto directamente ante la Suprema Corte la indicada demanda; porque a raíz de aquella prevención, se estuvo en aptitud de hacer saber al Juez de Distrito que ya se habían exhibido las copias, como lo previene el artículo 168 del mismo ordenamiento, acompañándole a ese efecto, una certificación correlativa de su afirmación; pero como no se llegó a justificar ese extremo, ni a cumplir con lo mandado en el auto combatido, es incuestionable que el proceder del inferior es fundado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 7210/42. Hurtado Molina Dolores.- 23 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.