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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6806
COMPETENCIA, SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6806
Si una Junta se declara incompetente y envía los actos a un Juez de lo Civil, de concederse la suspensión, tendría por efectos que se suspendiera el procedimiento, con lo cual resultarían afectados el interés general y el orden público, y aunque el procedimiento continúe ante el Juez de lo Civil, no por esto queda sin materia el amparo, cuyos efectos son eminentemente restitutorios, pues de concederlo quedaría sin efecto todo lo tramitado por el Juez de lo Civil.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4512/43. Eguía Gregorio. 23 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.