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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6848
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6848
Si la reclamación sobre rescisión del contrato de trabajo, la inició el obrero con posterioridad a la fecha en que fue despedido, y este despido fue justificado, por haberse llevado a cabo en los términos de la cláusula respectiva del reglamento interior del trabajo y de la fracción XII del artículo 121 de la ley laborista, es indudable que resuelto el contrato de trabajo existente entre el actor y el demandado, no puede ser materia de una nueva rescisión, por faltar los elementos jurídicos necesarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4457/43. Barrera Florencio. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.