Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375175
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6856
TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6856
Si la parte actora demandada en el conflicto obrero, al contestar la reclamación se excepcionó con la justificación del despido y adujo como causa del mismo la desobediencia del trabajador a sus órdenes, supuesto que llegaba tarde a sus labores y distraía el tiempo de las mismas, en asuntos particulares, es claro que estos motivos debieron justipreciarse por la Junta, por sus propias consecuencias, sin pretender que ellas tuvieran como resultado una pérdida material para la empresa, la cual debería comprobarse en los autos, pues la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, al especificar como causa para que el patrono pueda rescindir el contrato de trabajo, la desobediencia del trabajador al patrono o a sus representantes, sin causa justa, siempre que se trate de trabajo contratado, no se refiere en nada a los perjuicios materiales que tal desobediencia pueda ocasionar, sino que contempla una situación de disciplina para el normal desarrollo de las relaciones obreropatronales; y si la Junta oficiosamente introdujo términos y conceptos extraños al contenido del conflicto, el laudo reclamado infringe las disposiciones de los artículos 121, fracción X, y 551 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo conceptuarse justificados los conceptos de violación alegados por el quejoso y concederse la protección federal contra el indicado laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5057/43. Ibáñez Manuel. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.