Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375178
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6878
EMPLEOS DE NUEVA CREACION EN LAS OFICINAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6878
Al crearse nuevas plazas dentro de las diversas dependencias del Ejecutivo, debe expresarse la clasificación que les corresponde, en la disposición legal que las establezca, y si el estatuto ha seguido el sistema enumerativo para señalar a los empleados de confianza la creación de un nuevo empleo, implica la necesidad de que en la disposición creadora se específique la categoría del empleo correspondiente, si es de confianza, pues de lo contrario, debe admitirse al empleado como un trabajador común y corriente, y en este caso, los que desempeñan los puestos de menor categoría tienen derecho a ser ascendidos, corríendose el escalafón respectivo; por lo que en tales condiciones, no se justifica la conclusión del Juez de Distrito, que al conceder el amparo a la entidad quejosa, consideró que conforme al artículo 41 fracción I, inciso "c" del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, los ascensos se concederán únicamente en caso de vacantes definitivas, circunstancia que no concurre cuando se trata de empleos de nueva creación, como es el que reclama la tercera perjudicada, por lo que el titular podía nombrar libremente a la persona que cubriera esta plaza, siendo improcedente la acción intentada para que se le otorgara a su favor.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3622/43. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 24 de septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.