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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6893
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6893
Si el laudo que dio motivo al juicio de garantías, condenó a la empresa a reinstalar al trabajador en el puesto que desempeñaba antes de su despido, o en el que le corresponda, de acuerdo con sus facultades físicas, por lo que la reinstalación no podría verificarse de plano, sino que sería necesaria la práctica de exámenes y de opiniones técnicas, para poder saber las actividades a que puede dedicarse el trabajador, según sus facultades, a quien se le reconoció en dicho laudo un cuarenta por ciento de incapacidad parcial permanente, en tales condiciones, no puede decirse que por el hecho de haberse condenado a la reinstalación del trabajador, quede asegurada su subsistencia, y la autoridad haya debido como consecuencia, conceder la suspensión por lo que respecta al pago de salarios dejados de percibir por el trabajador, dadas las circunstancias especiales del caso, y por lo mismo, si el presidente de la Junta respectiva, negó la suspensión en su totalidad, apoyándose en el artículo 174 de la Ley de Amparo, obró con arreglo a derecho.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 409/43. Petróleos Mexicanos. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.