Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375185
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7152
JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7152
Si el quejoso ofreció como prueba, determinadas actas levantadas en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y pidió a la Junta responsable, que girara oficio a la expresada dependencia, para que expidiera copia certificada de esos documentos, a lo cual accedió la Junta, pues admitió esa prueba documental y acordó librar el oficio respectivo a la procuraduría mencionada, pero no llegó a recibir esa prueba, pues no libró el oficio de que se trata y no se ocupó del estudio de la repetida prueba en su laudo, debe estimarse que incurrió en violación de garantías individuales, y por lo mismo debe concederse el amparo solicitado, para que la Junta recabe la prueba documental de referencia y pronuncie nuevo laudo, en el que la analice conjuntamente con las demás demostraciones aportadas por los interesados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 112/43. Aguirre Esqueda María. 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.