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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7164
JUNTAS, TESTIGOS SINGULARES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7164
La Cuarta Sala ha establecido en diversas ejecutorias que dado el sistema de apreciación de las pruebas por las Juntas, la declaración de un solo testigo puede considerarse suficiente para justificar un hecho, siempre que por las circunstancias que concurrieron en aquél, su declaración produzca una convicción cierta en el ánimo de los componentes de la Junta; pero si las declaraciones de ese testigo sólo se refieren a hechos relacionados con uno de los demandados, la Junta al darle valor para condenar al otro, viola en su perjuicio el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues atribuye a tal prueba, un valor que no tiene, respecto del codemandado, ya que sólo se refiere a hechos relacionados exclusivamente con el otro.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9255/42. H. Valdez Esperanza. 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.