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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7170
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7170
Si de autos consta que la Junta responsable no aceptó la prueba documental ofrecida por el quejoso, en el momento oportuno, sólo porque en su sentir pudo presentarla en otra oportunidad, y no tuvo en consideración que se trataba de la copia certificada de una escritura pública, que sólo la propia Junta podía solicitar del notario, por no ser el quejoso parte en dicho instrumento, y siendo esencial para la defensa del quejoso la citada prueba, al desecharla, la Junta violó en perjuicio de aquél, el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo y el 523 del propio ordenamiento, y procede conceder el amparo para el efecto de que la Junta acepte la prueba documental y dicte el laudo correspondiente, en el que analice esa prueba, en relación con las demás ofrecidas por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 870/43. Sindicato de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de San Luis Potosí. 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Antonio Islas Bravo.