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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7303
AUTOPSIA, NECESIDAD DE LA, PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LOS RIESGOS PROFESIONALES, QUE OCASIONAN LA MUERTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7303
El artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, preceptúa que en todos los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional, se deberá practicar la autopsia para poder determinar la causa de dicha muerte. En virtud de tal disposición, es indudable que la prueba básica para llegar a la conclusión de que el trabajador falleció a consecuencia de una enfermedad profesional, es el resultado de la autopsia que se practique a su cadáver.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3792/43. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.