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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7340
TRABAJADORES FALLECIDOS, INVESTIGACION DE QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7340
No es de tomarse en consideración el agravio relativo a que la Junta debió haber cumplido con los artículos 483 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, que se refieren a la averiguación inmediata de las personas que dependen económicamente del trabajador fallecido; porque la investigación a que aluden tales preceptos, debe practicarse cuando el patrono da aviso del fallecimiento de un trabajador, lo que no ocurrió en la especie, y por consiguiente, la Junta responsable no estuvo obligada a practicar esa averiguación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2520/43. Bravo de Arana Leonor. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.