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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7339
ACTO RECLAMADO, NO PORQUE SEA CIERTO DEBE CONCEDERSE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7339
El hecho de que se tenga por cierto el acto reclamado, no es motivo para que se conceda la protección de la Justicia Federal, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, es a la parte quejosa a quien toca rendir la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto, cuando no es violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2520/43. Bravo de Arana Leonor. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.