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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 131
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 131
Si la Junta no concedió valor legal alguno a los dictámenes médicos, para tener por probada la enfermedad profesional del quejoso, esto no implica violación de garantías, si se debió a que la prueba pericial se declaró desierta, sin que pudieran estimarse como medios de convicción, para aquel fin, los dictámenes producidos fuera de los cánones de esa prueba, a los cuales se contrae dicho quejoso, por creerlos demostrativos de la profesionalidad del riesgo y de la realización de este.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3296/42. Ibarra Demetrio. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.