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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 144
LAUDOS ABSOLUTORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 144
Si se señala como autoridad responsable al presidente de la Junta respectiva, sin atribuírsele acto concreto alguno, y en el amparo se reclama un laudo absolutorio que no tiene ejecución que competa al mencionado funcionario, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por lo que toca a dicha autoridad, por falta de materia, con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3309/42. Denton Fernando.- 1o. de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.