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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 149
LAUDOS ABSOLUTORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 149
Tratándose de un laudo absolutorio que no tiene ejecución alguna que pueda estar encomendada al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ni imputándose a este funcionario, acto alguno concreto con el carácter de reclamado, sobreseerse en el juicio de garantías respecto de dicha autoridad, por falta de materia, con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7165. Indice Alfabético. Amparo directo 5035/42. Lugo Mora Roque. 8 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 149. Amparo directo en materia de trabajo 3450/42. Urquijo Rito. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.