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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 164
RECURSOS, QUIENES PUEDEN INTENTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 164
Los recursos sólo pueden ser intentados por las partes principales que intervienen en un procedimiento o por los auxiliares de la justicia en un proceso, respecto a las determinaciones que les afecten directamente. Seguramente esta última razón inspira a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, que no exige como condición previa para la procedencia del amparo que interpongan terceros extraños, el que agoten medios ordinarios de defensa, respecto del acto que reclamen.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1551/42. Administración Obrera de los Ferrocarriles Naciones de México. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.