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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 172
QUEJA, SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 172
Si la queja se formula contra actos de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y fue el presidente de ésta el que dictó la resolución reclamada, en el sentido de estar capacitado para calificar la improcedencia de un incidente de suspensión, en diligencias de mera ejecución, con apoyo en los artículos 170 y 174 de la Ley de Amparo, debe declararse sin materia el recurso, con tanta mayor razón, cuanto que al artículo 74 de la propia ley, expresamente determina que compete al presidente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dictar las resoluciones sobre suspensión en amparo directo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 46/43. Tapia Abelardo y coagraviados. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.