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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 277
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 277
Dadas las normas que rigen la actividad jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, éstas tienen amplia libertad para estimar las pruebas, sin sujeción a las reglas establecidas en el derecho común, pronunciando sus laudos a verdad sabida y en conciencia; de donde resulta que la autoridad del amparo no puede sustituirse a los tribunales del trabajo para hacer nuevamente una estimación de las pruebas, y la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que se violan garantías individuales, cuando se alteran los hechos acreditados en el conflicto o se incide en errores lógicos del raciocinio, por lo que debe negarse la protección federal, cuando no concurren tales circunstancias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9657/42. Ceniceros viuda de Reyes María Luisa. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.