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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 277
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE QUE SON LA CAUSA DETERMINANTE DE LA MUERTE DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 277
El acta de defunción de la cual aparezca que una persona se presentó en el juzgado del Registro Civil respectivo, denunciando el fallecimiento de un trabajador, a consecuencia de tuberculosis pulmonar carece de valor para tener por comprobada la causa de la muerte del obrero. En efecto, las actas del Registro Civil, por disposición expresa de la ley, solo prueban el acto a que ellas se contraen, y aun cuando en diversas ocasiones, la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia, ha tomado en consideración las afirmaciones de los facultativos que expiden el certificado médico respectivo, para levantar el acta de defunción, en el caso no puede tomarse en consideración esa circunstancia, si no se exhibió ante el Juez del Registro Civil, el certificado en que se asentara que la enfermedad que ocasionó la muerte del obrero fue la tuberculosis pulmonar, y sólo existe al respecto el dicho del denunciante, que no tiene valor probatorio alguno, por carecer éste de conocimientos en la ciencia médica. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que el trabajador fallecido hubiera celebrado con la empresa un convenio, mediante el cual ésta indemnizó a aquél con determinada cantidad, por la incapacidad parcial permanente, que ocasionó al obrero la silicosis que padecía, pues si bien la existencia de esta enfermedad establece una presunción respecto al origen del fallecimiento, la propia presunción no reviste las características de solidez y gravedad necesarias para llegar a la conclusión de que la enfermedad profesional que padeció el obrero, haya sido la causa determinante de su muerte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9657/42. Ceniceros viuda de Reyes María Luisa. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.