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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 276
LAUDOS, ABSOLUTORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 276
Si ningún acto se atribuye al presidente de la Junta respectiva, designado como autoridad responsable en el amparo, ni le corresponde ejecutar alguno a dicho funcionario, en virtud del sentido absolutorio del laudo reclamado, procede sobreseerse en el juicio de garantías por lo que respecta a la mencionada autoridad.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7166. Indice Alfabético. Amparo directo 10583/42. Franco Muñoz Ledo Alejandro. 16 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 276. Amparo directo en materia de trabajo 9657/42. Ceniceros viuda de Reyes María Luisa. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.