Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375215
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 287
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS, EN RELACION CON EL SALARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 287
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, en la parte que dispone que en el caso de falta de asistencia injustificada del trabajador, el patrono podrá deducirla del periodo de vacaciones, tiene un carácter netamente potestativo y no implica obligación alguna de las empresas, sino muy por el contrario, les concede una facultad que no contraría en nada la posibilidad de que hagan el descuento correspondiente, por el día en que el trabajador faltó injustificadamente a sus labores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1922/42. Sindicato de Trabajadores "Liga de Empleados de Comercio e Industria". 2 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.