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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 307
TRABAJO, LEYES APLICABLES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 307
La existencia de disposiciones locales o el reglamento de las Juntas Centrales en un Estado, de ninguna manera pueden derogar las disposiciones expresadas de la Ley Federal del Trabajo, sobre todo, las de los artículos 584 y 634 de ese ordenamiento, que disponen que incumbe al presidente de la Junta, proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, dictando todas las medidas necesarias, en la forma y términos que a su juicio sean pertinentes, y lo facultan para decidir cualquier cuestión que se suscite con motivo del remate de bienes embargados en un juicio de trabajo; de donde se advierte que existen funciones expresas y determinadas que corresponden al presidente de la Junta, en su calidad de ejecutor y en las cuales no interviene ésta si no es cuando, oficiosamente, o a petición de parte, revisa los actos del ejecutor, en los términos del artículo 647 de la ley invocada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8715/42. Cordero Zenón R.- 2 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.