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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 314
EMPLAZAMIENTOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 314
Si el actor amplió su demanda inicial y con motivo de ello se pretendía llamar al juicio laborista o determinada persona, es indudable que ese llamamiento debió hacerse en la forma prevenida por la ley, y, principalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511, en relación con las disposiciones contenidas en los artículos 503, 504 y 505 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, correr el traslado de la demanda y citación para la audiencia de conciliación y, en su caso, para la audiencia de demanda y excepciones, y la Junta no debió concretarse a hacer una citación para que dicha persona hiciera uso de sus derechos, apercibiéndola de que se le tendría por conforme en caso de no concurrir a la audiencia, pues en esas condiciones, no obstante que la notificación de este proveído haya de considerarse legal, por haberse entendido con el interventor de la negociación a quien el inferior le concede la representación de la propietaria del edificio en que se encontraba un giro comercial, es indudable que el procedimiento laborista no se siguió en la forma establecida por la ley; por lo que en estricto derecho, debe conceptuarse que el llamamiento al juicio o emplazamiento, no fue legal y, por lo mismo, debe considerarse a la quejosa como persona extraña a dicho procedimiento; de donde resulta que no pueden afectarle las determinaciones que en el susodicho procedimiento se hayan dictado, por habérsele privado del derecho de audiencia, elevado a categoría de garantía individual, por el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9973/42. Maldonado de Cordero María Alicia.- 2 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.