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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3335
CHOFERES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS, EN CASO DE CANCELACION DE SU LICENCIA PARA MANEJAR. (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3335
El artículo 21 del Reglamento de Tránsito en la ciudad de Monterrey, previene: "Todo conductor deberá estar autorizado para manejar por medio de licencia especial que le expida el Departamento de Tránsito". Ahora bien, si está probado que el Departamento de Tránsito de Monterrey, comunicó a la empresa demandada, que había cancelado a uno de su choferes, la licencia para manejar vehículos, en vista de los inumerables choques y accidentes sufridos por el mismo, por falta de precaución en el manejo del vehículo a su cargo, debe estimarse que la empresa tenía no sólo derecho, sino obligación de despedir al trabajador, porque sin licencia para manejar, quedó inhabilitado para seguir prestando sus servicios; y el hecho de que posteriormente a la cancelación de su licencia, el Departamento de Tránsito, obedeciendo órdenes del presidente municipal respectivo, se la haya devuelto, no implica para la empresa, obligación de volver a admitir en el trabajo al obrero, ni su responsabilidad por el despido, puesto que lo hizo con causa justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4082/42. Líneas Urbanas de Camiones Rojos, S.A.- 10 de mayo de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.