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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 401
TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS, POR PARTE DE LA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 401
Si la Junta responsable para condenar al quejoso se apoyó en que: "Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 111, fracción I, establece la preferencia de aquellos trabajadores que con anterioridad hayan prestado sus servicios a la negociación, sobre los sindicalizados, la interpretación legal que debe darse a dicha fracción, es sólo para el caso en que los trabajadores se encuentren fuera de la negociación, porque hayan sido reajustados o clausurada la negociación, y posteriormente se abra, y en tales casos, indudablemente que dichas personas tienen preferencia de ser ocupadas sobre los sindicalizados, pero tal interpretación no puede considerarse en la forma de preferir para la ocupación de una plaza vacante, a un trabajador que viene laborando en la misma negociación, y si bien dicho trabajador puede ser mejorado, en el empleo que viene desempeñando, tal mejoría no puede ser sino dentro de su especialidad y sin perjuicio de mejores derechos que tuvieren terceros sobre la ocupación de la nueva plaza", debe decirse que como el precepto no hace distinciones y como además existe la circunstancia de que si la ley consagra el derecho del patrono, de dar preferencia en la ocupación, a aquellas personas que le han servido satisfactoriamente y que en un momento dado ya no le están prestando servicios, con mayor razón debe considerarse que le reconoce el derecho de dar esa preferencia, a quienes no han dejado de servirle, máxime, si en el caso no existía contrato colectivo, ni es disímbolo o excluyente del cargo de contador otorgado por el propio patrón, a determinado trabajador, respecto del de cajero, que este último había desempeñado en la negociación, siendo que además ya había desempeñado interinamente, las funciones de contador. Por tanto, es de concluirse que la Junta responsable hizo una inexacta interpretación y aplicación de la disposición contenida en la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe concederse el amparo de la Justicia Federal al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7591/42. Garza Fernández José.- 5 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.