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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 410
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 410
Si la Junta responsable desechó la prueba ofrecida por la empresa quejosa, relativa a la solicitud de un informe del Registro Público de Comercio, respecto de si en los libros del mismo, se encontraba registrada esa empresa y si dicho registro había sido cancelado en el fecha de la solicitud, obró con arreglo a derecho, ya que conforme a lo prevenido por el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, la quejosa estuvo obligada a exhibir en la audiencia respectiva, el informe de que se trata, a menos que demostrara que por su naturaleza no podía ser exhibido desde luego, o bien que requería la práctica de una diligencia previa, para que pudiera rendirse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9271/42. Coral Heredia Pascual.- 5 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.