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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 411
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, CONSISTENTES EN EXPEDIENTES, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 411
Si la Junta responsable desechó la prueba documental ofrecida por la parte quejosa consistente en determinados expedientes, aduciendo como única razón para no aceptarla, el hecho de que no se habían señalado las constancias o piezas de autos de tales expedientes, que en su oportunidad debieran tomarse en consideración, con ello infringió la disposición contenida en el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, y privó de defensa a dicha quejosa, en los términos de los preceptuado por la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo, en relación con lo que previene la fracción XI del mismo precepto, ya que el artículo 522 mencionado, únicamente autoriza el desechamiento de aquellas pruebas que se consideran improcedente o inútiles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3041/42. "Petroleos Mexicanos".- 5 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.