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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 439
JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 439
Si no existe constancia alguna que demuestre que se haya exhibido el contrato de trabajo a que alude el quejoso, ni tampoco que la Junta señalada como responsable, hubiese estado obligada a traer a la vista, al dictar su resolución, unos laudos presidenciales que menciona el quejoso, no puede decirse que haya violado los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, al dejar de estudiar dichas pruebas, ya que no constituyendo dichos laudos, sino una prueba documental, el quejoso era el directamente obligado a exhibirlos, o por lo menos, a señalar con exactitud los expedientes en que se hubiesen dictado y la oficina en que se hubiese constituido su depósito, siendo a su perjuicio la omisión en que incurrió a este respecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9605/42. Benavides Pedro. 5 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.