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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 438
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REPRESENTANTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 438
Aun cuando entre los miembros integrantes de la Junta que dictó el laudo reclamado, aparezca determinado representante del trabajo, sin que exista en el juicio arbitral constancia alguna que acredite su designación, ni alguna otra que demuestre que el anterior representante haya renunciado o dejado de tener ese carácter en relación directa con la tramitación del juicio de que se trata, no por ello puede decirse que se haya dejado sin defensa al quejoso, si se tiene en cuenta que la intervención de dicho representante, necesariamente se deba a la revocación periódica de los miembros integrantes de los grupos especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que de la fecha en que el representante sustituto acepto y protesto el cargo, a la en que se dicto el laudo, media un periodo de mas de dos años; tanto mas, si el quejoso no ha demostrado que la intervención del nuevo representante obrero, le cause indefensión, pues no tratándose de un caso en que necesariamente había de ser el representante anterior, en lo personal, quien debiera integrar la Junta, para dictar el laudo, y no el nuevo, no está demostrado que en este ultimo concurran circunstancias especiales que legalmente lo invaliden para intervenir en la resolución del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9605/42. Benavides Pedro. 5 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.