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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 460
COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LOS JUZGADOS CIVILES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 460
La controversia suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y un juzgado civil, tienen el carácter de foral, esto es, no se trata de una simple cuestión de competencia considerando como un llano fenómeno de distribución del trabajo entre los tribunales, sino de una cuestión de jurisdicción propiamente dicha, admitiendo éste como la potestad de que se encuentran investidos los tribunales para decidir la controversia entre particulares. Desde este punto de vista, puede afirmarse que se trata del fenómeno conocido en la jurisprudencia como competencia constitucional, dado que se trata de dilucidar si ha de ser un órgano del poder judicial del Distrito Federal, o la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del mismo distrito, la autoridad que debe conocer del asunto; y aun cuando por sistema y organización, se han equiparado las Juntas a los tribunales, no por ello forman parte del Poder Judicial; de donde resulta que en el caso, es aplicable la jurisprudencia que establece que la competencia constitucional, esto es, la que se refiere a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, es la única que está protegida por medio de las garantías individuales, y por lo mismo, debe admitirse la demanda de amparo interpuesta contra la resolución del pleno del Tribunal Superior de Justicia, por lo cual decidió la competencia en favor de la autoridad del trabajo.
Precedentes
Revisión del auto que desechó la demanda de amparo 273/42. Bostón Sweater Company, S. A. 5 de abril de 1943. Mayoría de 3 votos. Disidentes: José María Mendoza Pardo y Emilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 139, tesis 90, de rubro "COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.".