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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 476
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 476
Si la demanda de amparo ante el inferior, se apoyó en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, que establece que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito, contra actos en el juicio, que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, y si la resolución que se pretende combatir, no tiene ninguna ejecución material y la que pudiera derivarse de esa misma resolución, sólo consiste en el hecho de que, sin privar de defensa a la empresa quejosa, se continúe por todos sus trámites el procedimiento de donde emana el acto reclamado, hasta dictarse la resolución definitiva correspondiente, la que puede ser favorable a dicha quejosa, es evidente que no se está en el caso de que tal ejecución resulte de imposible ejecución, por lo que la demanda de amparo, en tales circunstancias, es improcedente en los términos del mencionado precepto.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 599/43. Cervecería Cuauhtémoc, S.A.- 5 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.