Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375232
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5041
ENFERMEDAD PROFESIONAL CAUSANTE DE LA MUERTE, PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5041
El hecho de que la empresa demandada haya reconocido, por convenio, una incapacidad en el obrero, a consecuencia de una enfermedad profesional, y el examen histopatológico de los fragmentos del pulmón en que se afirma haberse encontrado en los mismos, lesiones de bronconeumonía crónica sílico-tuberculosis, sólo pueden comprobar que el trabajador padecía una enfermedad profesional, pero en ninguna forma demuestran que esa enfermedad le ocasionó la muerte, sobre todo, si no consta en autos el certificado de defunción; por lo que si no se aduce alguna otra prueba sobre el particular, es indudable que en el caso no se comprobó la acción, por la que se reclama la indemnización correspondiente, y por tanto, debe absolverse a la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 508/43. Fontes viuda de Herrera Laura. 17 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 3368, tesis de rubro "ENFERMEDAD PROFESIONAL, CONDICION NECESARIA PARA QUE PROCEDA LA INDEMNIZACION RESPECTIVA.".