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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 743
TRABAJADORES INCAPACITADOS, CALCULO DE LA INDEMNIZACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 743
Si por convenio celebrado entre el quejoso y la empresa, se aceptó de común acuerdo, tomar como base para calcular la indemnización correspondiente a la incapacidad del primero, el promedio de su salario en el último mes trabajado, resultando determinada cantidad, con motivo de la suma de otras dos, una por concepto de salarios y otra por concepto de utilidades, es claro que el promedio de esa suma como salario por día resulta correcto, sin que haya lugar al distingo de que esa suma se debe promediar con el número de días realmente laborados en dicho mes, por no aparecer en autos ese dato y porque tratándose de un trabajador contratado por unidad de obra, la indemnización se calcula tomando como base lo que resulte como promedio diario, en el último mes trabajado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3495/1942. Vigliermo Fontana Juan.- 7 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.