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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 752
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE RECLAMACIONES POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 752
Si se comprobó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, es claro que la Junta, al absolver a ésta de la reclamación que se le instauró con motivo del pago de indemnización por enfermedad profesional se le reclamó, no violó las garantías que otorgan los artículos 14 y 16, de la Constitución Federal, en perjuicio del obrero, sin que sea de tomarse en cuenta la manifestación hecha por éste, de que por acuerdo de un inspector federal del trabajo de Cananea, debe tomarse como fecha de la presentación de su demanda determinado día, por formar parte de la reclamación colectiva que se tramitó, toda vez que dicho inspector federal, en calidad de presidente de la Junta Federal de Conciliación, no tuvo facultades para dictar ese acuerdo, que resulta absurdo, ya que una demanda presentada ante una autoridad en determinada fecha, no se la puede tener por presentada con fecha muy anterior a la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3446/42. Ibarra Alfonso. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.