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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 758
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL TRATANDOSE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 758
De acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para apreciar las pruebas, sin sujetarse a reglas especiales sobre estimación de las mismas; por tanto, si la Junta responsable dio valor probatorio, preferente, al dictamen del perito tercero, para concluir que la enfermedad sufrida por el obrero, es de carácter profesional, obró correctamente, porque precisamente ese dictamen se solicita cuando se encuentran en contradicción los dictámenes producidos por los peritos nombrados por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6727/42. Petróleos Mexicanos. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.