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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 759
TRABAJADORES, VIATICOS EN FAVOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 759
Si no se comprobó en autos la obligación de la empresa, para suministrar viáticos, toda vez que no se aportó el contrato colectivo de trabajo en que se dice se establece esta prestación, la Junta respectiva no pudo condenar a su pago, fundándose en que la demandada no se excepcionó a ese respecto, si ésta negó la demanda en la parte relativa a los viáticos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6727/42. Petróleos Mexicanos. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.