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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 779
ENFERMEDAD PROFESIONAL, MUERTE POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 779
De acuerdo con el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, en todos los casos de muerte por enfermedad profesional, deberá practicarse la autopsia, para poder determinar la causa de la misma muerte y si no se cumple con este requisito y los médicos determinaron una incapacidad en el trabajador, que fluctuó entre un diez y un veinte por ciento, porcentaje que se estableció cuatro días antes de la muerte del obrero, con motivo de la celebración de un convenio, es inconcuso que no existe prueba fehaciente, de lo que debe concluirse, de una manera terminante, que dicho obrero no falleció de una enfermedad profesional, ya que el escaso porcentaje de incapacidad encontrado por los médicos, cuatro días antes de la muerte, no es bastante para concluir que esa enfermedad fue la causa del fallecimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8460/42. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 7 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.