Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375242
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 797
ACTOS RECLAMADOS ATRIBUIDOS A DIFERENTES AUTORIDADES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 797
Si la parte quejosa señaló a un Grupo Especial de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, como responsable de un embargo de bienes de su propiedad, con motivo de un juicio arbitral, y de las constancias de autos aparece que tal acto fue ordenado no por la Junta mencionada, sino por el presidente de la misma, debe sobreseerse el amparo, por manifiesta causa de improcedencia, de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, por no existir el acto reclamado de la indicada Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10792/42. Peralta Luz. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José M. Mendoza Pardo.